Carta Porte

Resumen de lo último en Carta Porte 3.0.

( Disponible solo en la Versión Aspel SAE v.9.0, Aspel Facture v.6.0 y Aspel ADM )

 El complemento Carta Porte versión 3.0, se publicó en el Portal del SAT en el mes de septiembre de 2023.

·  El complemento Carta Porte versión 3.0, debe ser utilizado a partir del 25 de noviembre de 2023, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el Segundo Transitorio de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 se cuenta con un periodo de convivencia con la versión 2.0 del complemento, hasta el 31 de diciembre de 2023.

·  Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, se define como periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones. En el caso de la versión 3.0 el periodo dentro del cual se otorga dicha facilidad comprende del 25 de noviembre al 31 de diciembre de 2023.

·  En operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte será exigible a partir del 01 de enero de 2024.

¿Qué es la Carta Porte?

Es un documento fiscal digital que se genera para acompañar en todo momento a los bienes o mercancías que se trasladan de un lugar a otro por vías federales, con el fin de acreditar su legitimidad. Existen dos tipos de comprobantes a los que se debe incorporar el complemento Carta Porte:

  • CFDI de ingreso con complemento Carta Porte: Se emite por la prestación de servicios de autotransporte y su objetivo es comprobar la obtención de un ingreso.
  • CFDI de traslado con complemento Carta Porte: Se emite para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional.

¿Quiénes deben emitir el CFDI con complemento Carta Porte?

Este nuevo requisito fiscal para los CFDI es obligatorio si:

  • Te dedicas al traslado de bienes o mercancías: Deberás emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte para amparar el cobro por el servicio que estás prestando, así como el traslado en territorio nacional.

Eres el propietario de los bienes o mercancías o actúas como intermediario o agente de transporte y necesitas trasladar mercancías: Deberás emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte para amparar el traslado por territorio nacional.

Beneficios de la Carta Porte en los CFDI

  • Acreditar la propiedad y/o tenencia de los bienes o mercancías durante el traslado en territorio nacional (autotransporte), así como identificar el origen y destino de las mismas (cuando se transite por vías federales).
  • Identificar los montos de la retención de IVA que se efectúan por concepto de servicios de autotransporte **.
  • Informar respecto a las mercancías, orígenes, destinos y operadoras u operadores que intervienen en el traslado de mercancías.
  • Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.

** Se realiza la retención del IVA del 4% conforme a la ley del IVA.

 

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Aspel SAE

Solución Escritorio

Genera tus CFDI de tipo ingreso y traslado incorporando el complemento de Carta Porte.

 

Aspel FACTURE

Solución Escritorio

Emite tus CFDI de tipo ingreso con el complemento Carta Porte (autotransporte federal).

 

Aspel ADM

Solución Escritorio

Emite tus CFDI 4.0 de tipo traslado con el complemento Carta Porte.

 

 INFORMACION DE MAYOR ANTIGUEDAD :

 

El SAT extiende periodo de transición para emitir sin sanciones el complemento Carta Porte al 30 de septiembre de 2022

Mas información:

https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-extiende-periodo-de-transicion-para-emitir-sin-sanciones-el-complemento-carta-porte-al-30-de-septiembre-de-2022-013-2022?idiom=es

¿En qué consiste el complemento?

Haz Click aquí para descargar el pdf con la información.

El complemento Carta Porte sirve para incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedio y destino, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera federal o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

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Fundamento Legal

Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29
A. Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.7.1.8, 2.7.1.9., Trigésimo
Sexto Transitorio.
Décimo Primero Transitorio de la PRIMERA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021
Complemento Carta Porte

Quiénes lo pueden utilizar
Aquellos contribuyentes que requieren trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional, por alguna de las siguientes vías
• Autotransporte Federal
• Marítima
• Aérea
• Ferroviaria
** un CFDI por cada medio de transporte.

Complemento Carta Porte SAE 8.0
• Mercancía
• Clave sat
• Peso en kg
• Embalaje
• Material peligroso
• Fracción arancelaria
• Remitente
• Rfc /domicilio
• Origen/Destino
• Residencia fiscal
• Calle, num ext , colonia,localidad , municipio, estado país y C.P.
• Fecha y hora de llegada o
partida.

- Seguro
- Aseguradora
- Num . Poliza seguro

• Distancia recorrida
• Propietario (del
transporte)
• Arrendatario (del
transporte)
• Notificado

• Operador
• Rfc / ID tributario
• Licencia
• Domicilio
• Tipo y matricula de embarcación
• Numero OMI
• Nacionalidad
• Agente naviero
• Tipo contenedor
• Matricula contenedor
• Vehículo
• Permiso SCT
• Configuración vehicular
• Placas / remolques
• RFC Embarcador
• RFC / Código Transportista
• Numero de Guía Aérea
• Matricula Aeronave
• Permiso SCT
• Clave STCC
• Concesionario
• Tipo / Matricula / Guía Carro
• Tipo y peso de contenedor 

Información adicional
• Es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional
• Para exportación de mercancía primero se genera el CFDI con CCE
• Adicional también el complemento de hidrocarburos
• Continua la generación de los demás documentos para operaciones internacionales (Conocimiento de embarque, guía aérea

 

 

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